lunes, 2 de junio de 2008

Estatutos cafres

CAPITULO I. Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial de Acción.

Artículo 1. - Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, de lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de diciembre, de Asociaciones, del Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales vigentes, se constituye en Madrid, la asociación denominada "Cafre". La Asociación es de carácter cívico y sin ánimo de lucro. y está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.

La Asociación se declara independiente de toda ideología política o religiosa y de todo grupo político, religioso, sindical o económico.

Artículo 2. - El fin de la Asociación es combatir el aburrimiento y amuermamiento general del pueblo, sus causas y sus efectos.

Con este fin, podrá realizar actividades de los siguientes tipos:

1. Organizar actos públicos, editar publicaciones y participar de otras formas en la comunicación social y sus medios, con objeto de informar a la opinión pública de los perjudiciales efectos del aburrimiento y contribuir a la creación de un clima propicio a la eliminación de sus causas.

2. Divulgar:

§ Los derechos de los ciudadanos en esta materia tal como están definidos en la Constitución Española, los convenios internacionales suscritos por España, las leyes y otras normas en vigor.

§ Los correlativos deberes de personas, colectivos e instituciones.

§ Las vías por las que puede hacerse efectivo el ejercicio de estos derechos y exigirse el cumplimiento de los deberes.

3. Presentar peticiones a las autoridades y colaborar con ellas, para mejorar la normativa vigente contra el botellon y la no aplicación de la misma.

4. Denunciar, de forma genérica o particular la existencia de situaciones que vulneren la normativa o los derechos de los ciudadanos.

5. Asumir la defensa de los derechos de sus asociados cuando estos se vean vulnerados o amenazados.

6. Todas las demás que, estando o no dentro de la legalidad, contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. - El ámbito territorial de acción será el de Alcobendas. Sin embargo podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, federarse con otras asociaciones que tengan finalidades análogas.

Artículo 4. - La Asociación tendrá su domicilio central en el Mud Sikaru, domicilio que podrá ser variado si las circunstancias lo aconsejan. Podrá establecer secciones territoriales en otros lugares de su ámbito territorial.



1 comentario: